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  • Foto del escritorJessica Servín

Decálogo de la Ley del Trabajo en la modalidad de “teletrabajo”

1. La modificación a la Ley del Trabajo se aprobó el 19 de junio del 2020 y entró en vigor este 11 de enero de 2021.


2. La ley indica que el teletrabajo no necesita una presencia física del trabajador en algún lugar, pero este debe usar una fuente de telecomunicaciones para mantener contacto con el empleador.


3. El trabajador que esté en esta modalidad debe tener una remuneración igualitaria al del trabajo presencial, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales.

4. El patrón debe proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo que utilice el trabajador, tal es el caso de computadores, sillas, impresoras o hasta teléfonos celulares.


5. La compañía que contrate al trabajador en esta modalidad, tiene como responsabilidad pagarle los servicios de Internet, teléfono y luz.


6. El patrón debe pagar el salario en tiempo y forma y no menor al que recibe un trabajador en modalidad presencial.


7. Las empresas deberán tener contratos individuales y colectivos donde se señalen estas condiciones laborales para sus trabajadores.


8. El empleador debe respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.


9. El teletrabajador debe cuidar y conservación los equipos y materiales que reciban del patrón, así como informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.


10. Si las empresas no asumen estos lineamientos, recibirán una multa de hasta 217,200 pesos, así lo señala el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo.

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